Las facturas son el documento más utilizado en la relación diaria de las empresas con sus clientes y proveedores. Podemos encontrar distintos tipos de facturas: ordinarias, simplificadas, rectificativas, entre otras.
La emisión, conservación, contenido, obligaciones y los distintos tipos de facturas están reguladas en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
En este reglamento de facturación se identifican varios tipos de facturas:
Factura ordinaria o completa
Es la factura que se utiliza normalmente de forma estándar ya que incluye la información completa. En general, la factura es un documento que respalda la realización de una operación de compraventa o prestación de servicios.
El contenido de la factura ordinaria, como el de los otros tipos de facturas, viene regulado en el Reglamento de facturación, debiendo reflejar, un número y fecha de expedición, los datos completos del vendedor y del comprador, tales como el nombre de la empresa, su CIF o NIF y el domicilio
Además, debe especificar los productos o servicios objeto de la transacción, con la cantidades y precios unitarios, y el importe total, los descuentos y los impuestos aplicables, como el IRPF, el IVA o el IGIC.
Factura simplificada
La factura simplificada, antes del cambio normativo, más conocida como tiques, es aquella que no tiene incluidos los datos del receptor y en la que se indica que la frase “IVA o IGIC incluido”, ya que el cálculo de estos impuestos no vienen pormenorizados.
En el caso que el receptor necesite deducirse el IVA o IGIC de estas facturas, entonces sí será necesario incluir expresamente el NIF y domicilio del destinatario, así como la cuota repercutida de forma separada.
Este tipo de factura se puede emitir, de forma general, cuando su importe no exceda de 400 euros, IVA o IGIC incluido, o cuando sea una factura rectificativa.
Igualmente, se puede emitir factura simplificada si el importe es menor de 3000 euros, IVA o IGIC incluido. Esta es así para actividades como ventas al menor directa al consumidor final, transporte de personas, venta ambulante, servicios a domicilio, hostelería y restauración, peluquerías y estética, entre otros.
Factura rectificativa
La factura rectificativa se emite para solucionar el error en una factura que se ha emitido previamente.
Estas facturas deben indicar claramente que es rectificativa y hacer referencia a qué factura se refiere. Se suele utilizar para devoluciones de mercancía, diferencias en los importes o una incorrecta aplicación de impuestos.
Entre las rectificativas, se encuentran las facturas de abono, muy utilizadas ante una devolución al cliente.
Factura recapitulativa
Es una factura que se utiliza para aglutinar varias facturas de un mismo clientes, todas dentro del mismo mes natural.
La factura recapitulativa debe cumplir las mismas condiciones que la factura ordinaria, y debe expresar claramente a qué facturas se refiere y que quedarán anuladas.
Factura electrónica
La factura electrónica es aquella factura que cumpliendo los requisitos establecidos en el reglamento de facturación tiene la particularidad de haber sido expedida y recibida en formato electrónico.
La factura electrónica, más que un tipo de factura, es una característica que puede tener cualquier factura.
Factura proforma
Además, existen otro tipo de documentos a los que también se les denomina factura, si bien no están reguladas en el reglamento de facturación, pero que igualmente se deben conocer.
La factura proforma es lo que comúnmente se identifica con un presupuesto. Tiene características similares y casi el mismo contenido que una factura ordinaria, pero no las mismas implicaciones legales, obligaciones contables o validez ante Hacienda.
Se utiliza para la acción comercial y el cierre de cualquier operación de compraventa de productos y servicios entre cliente y proveedor.
Imagen: Pixabay.com/mohamed Hassan