¿Qué IVA debes aplicar si vendes fuera de España?

En España conviven tres tipos de IVA que se aplican con carácter general a cualquier venta del país. Dependiendo del producto que vendas usarás uno u otro la duda surge con el IVA fuera de España.

Como es fácil que ya sepas, cada país cuenta con unos tipos de IVA diferentes. En este punto es normal que te preguntes ¿Qué IVA debes usar cuando vendes al extranjero? ¿Hay que incluir el IVA español o el del país de origen? ¿Qué normativa debes de aplicar?

La normativa de IVA diferencia entre las operaciones que realizas en España y las operaciones transfronterizas. Y dentro de las últimas, las operaciones intracomunitarias y las que se producen fuera de la Unión Europea (UE), que son las que se consideran exportaciones a efectos de IVA.

El origen de la operación, primera clave

Lo primero que Hacienda y la UE tienen para determinar el IVA fuera de España es la procedencia de la operación. En otras palabras, donde está la residencia fiscal de la empresa.

En este caso, supondremos siempre que se trata de una compañía que opera en España y que normalmente manufactura aquí sus productos (más adelante hablaremos de los marketplaces que actúan como meros intermediarios y del dropshipping).

Qué IVA aplicar fuera de España en cada caso

Conociendo el país de origen, el IVA que debes aplicar dependerá del destino de la operación y de quién sea tu cliente:

Si tu cliente es una empresa de dentro de la UE

Cuando el cliente final es una empresa con sede en la UE se aplicará la normativa del IVA intracomunitario y la venta no estará sujeta a IVA. En otras palabras, no tendrás que sumar ningún tipo de IVA a tu factura.

El único requisito es que debes estar dado de alta como Operador en el Registro de Operaciones Intracomunitarias o ROI, algo que puedes hacer a través del modelo 036.

Si tu cliente es una empresa extracomunitaria

En las exportaciones tampoco debes incluir IVA en tu factura, aunque sí que deberás liquidar el IVA en el país de destino. Este trámite se realiza en las aduanas a través del Documento Único Aduanero y normalmente suele encargarse la empresa transportista.

Si tu cliente es un particular

En este caso la venta se trata como si fuese una operación nacional. En otras palabras, hay que aplicar el tipo de IVA de España e incluir ese dato en la declaración trimestral de IVA con el modelo 303 y en la declaración anual con el modelo 349 de Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias.

Existe una excepción a esta norma general. Es lo que se conoce como Régimen Particular para las Ventas a Distancia. A efectos prácticos supone que, si el total de ventas supera un límite determinado, se entenderá que esa venta se produce en el país de destino y habrá que aplicar el IVA de dicho Estado.

Este límite depende de cada país y oscila entre los 35.000 euros que, por ejemplo, se aplican en Portugal  Francia, y los 100.000 euros que rigen en Alemania, por poner otro ejemplo.

Cambios en el IVA de los marketplaces a partir de junio

Enero de 2021 tenía que haber supuesto el punto de partida del cambio en la normativa de IVA para los Marketplace, pero finalmente la pandemia lo ha retrasado todo hasta junio de 2021.

Los cambios suponen tres modificaciones en el IVA fuera de España y afectan a estos marketplaces o puntos de venta que ejercen de intermediarios o distribuidores de productos de terceros al consumidor final de la UE.

En concreto la reforma:

  • Elimina los umbrales en las ventas a distancia, que pasan a armonizarse en los 10.000 euros.
  • Elimina la exención del IVA en la importación de pequeños envíos de escaso valor (menos de 22 euros), algo que afectará a la empresa y, sobre todo, al particular.
  • Impone la responsabilidad del IVA a los marketplaces para ventas a distancia de bienes importados de terceros países de fuera de la UE.

A efectos prácticos, si importas productos de China, los recoges en tu almacén y los distribuyes, ahora será como si fuese el Marketplace quien cierra la venta. Es decir, el Marketplace pasa a considerarse un vendedor a efectos de IVA.

Imagen I 46173 en Pixabay

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