El trabajo del autónomo nunca termina y mucho menos cuando la casa es tu oficina. En este caso es fácil que surjan dudas sobre los gastos deducibles para un autónomo que teletrabaja, ya que su oficina no deja de ser también su residencia.
¿Es posible desgravar el alquiler? ¿Y la luz o internet? ¿Cuáles son los gastos que puedes desgravar como autónomo si trabajas en casa? El principal criterio de Hacienda para determinar si un gasto es deducible es que esté relacionado con la actividad económica.
A partir de ahí, el IVA es mucho más estricto que el IRPF respecto este tipo de situaciones que compaginan un uso particular y empresarial del mismo bien. Por eso mismo, hay gastos que son deducibles en la declaración de la renta, pero no a efectos de IVA.
Como norma general, podrás seguir desgravando los suministros de oficina, el móvil, página web y otros gastos propios del negocio tanto si tienes una tienda u oficina como si trabajas desde casa.
Las dos grandes dudas en este apartado se central en la propia vivienda, especialmente si estás de alquiler, y los suministros del hogar. Son las notas discordantes frente al autónomo que desarrolla su actividad en un local.
Así es como funcionan estos gastos deducibles para un autónomo que teletrabaja.
Desgravar por la vivienda
Este es el primero de los gastos deducibles si teletrabajas. Los gastos deducibles de la fician en casa varían en función del régimen en el que tengas la vivienda.
Si vives de alquiler podrás desgravar la parte proporcional de la vivienda que uses como despacho. En este caso es imprescindible que ese espacio de la casa esté inequívocamente separado del resto de la vivienda y delimitado físicamente.
Además, Hacienda te pedirá que tengas dos contratos de alquiler diferentes. El primero sería el de vivienda al uso y el segundo el de centro de trabajo. La razón es que el alquiler de locales comerciales y oficinas debe incluir IVA, pero el de vivienda no.
También tendrás que añadir en la contabilidad o los registros oficiales de actividad la casa. Esto se hace rellenando el modelo 036 o 037 de la AEAT.
Deducir los suministros del hogar si teletrabajas
Este ha sido siempre el punto más polémico, aunque con los últimos cambios de Hacienda ha quedado cristalino, aunque tendrás que hacer números para atinar con la cantidad que puedes deducir en el IRPF. Y es que en el IVA este no es un gasto deducible.
Al hacer la renta sí que podrás incluirlo como un gasto deducible para el autónomo que teletrabaja. En concreto, podrás desgravar un 15% de lo que pagas por luz, gas, agua e internet de la parte proporcional de la vivienda que ocupe el despacho, a no ser que tengas un contrato exclusivo para el despacho.
Para entenderlo mejor, nada como un ejemplo. Imagina que tienes una vivienda de 100 metros cuadrados y tu despacho ocupa un 10 metros cuadrados o un 10% de la casa. En ese caso podrás deducir un 15% sobre ese 10%. Vamos a verlo en euros.
Si pagas todos los meses 100 euros por tus suministros, podrás desgravar e 10% de 10 euros (el porcentaje de la vivienda que ocupa el despacho). A efectos prácticos, la deducción será de 1,5 euros al mes o de 18 euros al año.
Por supuesto, también podrás desgravar el material de oficina y los muebles, así como los equipos informáticos, como harías si el despacho fuese tu local comercial a pie de calle.
Cuidado si no trabajabas en casa antes del coronavirus
Si has empezado a teletrabajar por el coronavirus y mantienes tu oficina a la espera de poder regresar o ya lo has hecho, no podrás desgravar por los gastos del hogar, ni siquiera por los muebles que hayas comprado.
Una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) entiende que en estos casos, la vivienda no estará afecta a la actividad profesional. Según el criterio de Hacienda, al tratarse de una circunstancia excepcional, estos gastos por teletrabajar no son deducibles.
Sí que podrás deducirlos si dejaste tu oficina definitivamente por el coronavirus y tu casa se ha convertido en tu lugar de trabajo permanente.