El modelo 347 de operaciones con terceros es un modelo informativo mediante el cual se comunica a Hacienda sobre determinadas transacciones llevadas a cabo durante el año.
Los autónomos y Pymes que durante 2020, tengan una facturación con proveedores o clientes, que en su conjunto supere los 3.005,06 euros, deben presentar el modelo 347.
¿Cuándo se presenta el modelo 347?
El plazo para presentar el modelo 347 es del 1 de febrero al 1 de marzo de 2021. Debiendo presentarse todas aquellas operaciones referentes al periodo anterior, el año 2020.
La presentación se puede hacer de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria mediante la Cl@ve PIN o el certificado digital.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?
Están obligados a presentar el modelo 347 los empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas cuando respecto a otra persona o entidad hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 € (IVA incluido) en el año natural al que se refiera la declaración.
Del mismo modo, están exentos de presentar esta declaración informativa cuando se esté en los siguientes supuestos:
- Quienes hayan realizado operaciones y no superen la cifra de 3.005,06 € en su conjunto, respecto a una misma empresa, durante el año natural. Este límite se reduce a 300,51 € cuando se realicen el cobro por cuenta de terceros, de honorarios profesionales o de derechos de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
- La empresas que no tengan en España la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal.
- Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen en el IRPF en estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
- Los que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración que se establece en el Artículo 33 del Real Decreto 1065/2007.
- Quienes deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del IVA.
- Aquellas empresas que estén obligados a llevar los Libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el Suministro Inmediato de Información (SII).
¿Qué operaciones se declaran?
Se declararán como operaciones todas las entregas y adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios ya sean habituales u ocasionales.
Igualmente, se incluirán las operaciones inmobiliarias y las subvenciones o ayudas no reintegrables que reciba el autónomo o la pyme.
Cruzando información para el 347
En esta época del año, es recurrente las llamadas entre empresas y asesorías fiscales para comprobar los saldos de la contabilidad.
Los autónomos y empresas tratan de corroborar que la información que tiene otra empresa respecto a nosotros es correcta. El objetivo de esto es que las cifras de las que se va a informar a Hacienda coinciden.
Se trata de que por malentendidos, facturas extraviadas o errores humanos salte un descuadre entre los modelos 347 de las dos empresas. Esto puede dar lugar a inspecciones y sanciones innecesarias.
Imagen: Unsplash.com/Scott Graham