El objetivo de la actividad de cualquier empresa deriva siempre en la consecución de ingresos a través de la venta de productos o servicios. La generación de estos ingresos, en la mayoría de los casos, supone la obligación de emitir una factura.
La factura es un documento mercantil que acredita una operación de compra o venta de un bien o servicio. Este documento debe aportar información propia de la operación, como la identificación de los intervinientes, clientes o proveedores, descripción de productos y servicios, impuestos aplicables e importe de dicha factura.
Obligación de emitir factura
Con carácter general, todos los empresarios y autónomos tienen la obligación de emitir facturas.
Para cumplir tributariamente, el empresario tiene la obligación de expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos, así como conservar las facturas, documentos y justificantes relacionados.
Hacienda regula esta obligaciones mediante varias normativas. A través de la Ley General Tributaria (artículo 29.2.e), la Ley del Impuesto de Valor Añadido (artículo 164, apartado Uno, número 3º) y el Reglamento de facturación (artículo 2.1).
En estos textos normativos se establece que es obligatorio emitir facturas, siempre y cuando se den las siguientes circunstancias:
- Si el cliente es también un autónomo o empresario. Esto es al margen del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario o profesional.
- Cuando el cliente, por cuestiones y fines fiscales nos lo solicite.
- En aquellos casos de exportaciones de bienes libres de IVA, excepto las que realizan tiendas libres de impuestos.
- Para operaciones intracomunitarias de bienes exentos de IVA.
- Si nuestro cliente es una Administración Pública o una persona jurídica que no sea empresario o autónomo.
- En determinadas ventas de bienes y equipamiento para instalación o montaje antes de la puesta a disposición.
- Para ventas a distancia y determinadas ventas de bienes bajo impuestos especiales.
Excepciones para no emitir facturas
Igualmente, Hacienda determina una serie de situaciones, por las que nos es necesario emitir factura. Las excepciones para no emitir factura son las siguientes:
- Las operaciones de aseguradoras, bancos y entidades financieras.
- Aquellas actividades vinculadas al Régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca.
- Las realizadas por empresarios o profesionales que apliquen el Régimen especial del Recargo de Equivalencia.
- Las operaciones exentas del IVA, expecto las operaciones relacionadas con los servicios sanitarios y de hospitalización, las entregas de bienes inmuebles y las entregas de bienes exentas por no haberse podido deducir el IVA soportado.
- Cuando lo autorice la Administración Tributaria.
En este sentido, si bien no es una excepción, hay que tener en cuenta en qué casos se puede emitir una factura en vez de un ticket o factura simplificada.
La importancia del modelo 036 o 037
No está de más recordar, que antes de realizar cualquier factura, se debe estar dado de alta en hacienda, a través del modelo 036 o 037.
Este modelo es la declaración de alta en el censo de obligados tributarios, por lo que si facturas sin estar dado de alta en Hacienda, puede acarrearte alguna sanción.
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