Todas las empresas, en algún momento de su actividad, se han visto en la necesidad de modificar una factura ya emitida. Esto se puede corregir fácilmente utilizando la factura rectificativa y la factura de abono.
Estas facturas se utilizan de manera habitual para corregir un error en los datos, en el cálculo del tipo aplicado del IVA o del IGIC o simplemente porque nos devuelven mercancía. En cualquier caso, estos fallos se puede corregir con estos dos tipos de facturas.
Las facturas rectificativas
Las facturas rectificativas se emiten cuando se comenten fallos en una factura ordinaria, generalmente por:
- Un error u omisión en los datos de los proveedores o clientes
- Los tipos impositivos aplicados o los cálculos realizados.
- Errores o conceptos de los productos o servicios objeto de la compraventa.
- Los precios e importes reflejados en la factura.
En estos casos, habría que emitir una factura rectificativa que corrija a la factura ordinaria. Estas facturas rectificativas deben ser correlativas y tener su propia serie de numeración, así como hacer una referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.
La creación de una factura rectificativa supone la anulación de la factura ordinaria o simplificada a la que se refiere. Por tanto, el cliente ya no tendrá la obligación de pagarla.
Las facturas de abono
Las facturas de abono, con la entrada en vigor del Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012) en 2013, son consideradas como facturas rectificativas, solo son una especificidad.
Los abonos ya se utilizaban mucho antes de este cambio normativo, ya que permitían anular una factura anterior compensando con una factura de abono con importe negativo.
Actualmente, las facturas de abono son facturas rectificativas pero con importes negativos. Estos abonos, también tienen que estar numeradas en la misma serie y de forma correlativa.
En el caso de que una empresa le hagan una devolución de mercancía, pero posteriormente tenga que realizar otro suministro al mismo cliente al que aplique el mismo tipo impositivo de IVA, no es necesario emitir una factura rectificativa sino realizar un abono, o lo que es lo mismo, una factura de importe negativo. Esto, siempre que el valor de los productos devueltos sea superior al de los adquiridos. En este caso, se seguirá la numeración de las facturas ordinarias.
Esto se recoge en el artículo 15.2 del Reglamento de facturación, que especifica que “cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes que se realicen con ocasión de un posterior suministro que tenga el mismo destinatario y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura, no será necesaria la expedición de una factura rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por dicho suministro, restando el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior. La rectificación se podrá realizar de este modo siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que su resultado sea positivo o negativo”
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