¿Cotizar es lo mismo que tributar? Las cinco confusiones más extendidas cuando hablamos de fiscalidad

Hablar de impuestos es, en muchos casos, explorar un terreno lleno de jerga técnica y, en ocasiones, también confusa. En una legislación tan extensa y compleja como la española, entran en juego muchos conceptos que no siempre son bien entendidos. Por eso, en este artículo vamos a analizar las confusiones más extendidas al hablar de fiscalidad, para que no tengas problemas en el futuro.

Cotizar no es tributar

Aunque a veces se utilizan de manera indiferente, ya que en ambos casos constituyen una exacción coactiva por parte del estado, lo cierto es que son dos conceptos que tienen definiciones diferentes.

Así, mientras tributar consiste en pagar impuestos sin contraprestación económica directa, cotizar es abonar las cuotas a la Seguridad Social correspondientes, que tendrán una contraprestación futura directa en forma de prestaciones sociales, ya sea para la jubilación, permiso de maternidad o paternidad o incapacidad temporal.

La declaración de la renta está llena de confusiones sobre fiscalidad

Sobre la declaración de la renta hay mucho escrito, pero también mucha confusión. Entender este trámite no es en absoluto sencillo, y las leyendas urbanas en torno a su presentación no hay contribuido a aclarar las cosas.

Por ejemplo, hay mucha gente que piensa que presentar la declaración un año obliga a hacerlo todos los años, cuando no es así. Lo mismo ocurre cuando un contribuyente tiene dos o más pagadores, un supuesto que muchos piensan que el contribuyente tenga que pagar siempre. Y aunque en general sea así, no siempre tiene por qué ocurrir.

Los tipos del IRPF nunca harán que te baje el sueldo

Es, sin duda, una de las confusiones sobre fiscalidad más extendida y habitual. El IRPF se articula en torno a varios tramos, de manera que quien más gana, más paga. Estos tramos implican pagar un porcentaje mayor cuando se supera un cierto umbral de ingresos, lo que provoca que mucha gente piense que, si se supera, tengas que pagar más, hasta el punto que puede hacer que te baje el sueldo.

Sin embargo, esto nunca va a ocurrir. Si superas este umbral, tan solo pagarás el porcentaje que supere el nivel de ingresos que marque el nuevo tipo marginal. Es decir, si a partir de 20.000 € empiezas a pagar el 15%, tan solo pagarás ese porcentaje por los ingresos que superen ese umbral.

¿Quién paga el IVA?

El IVA es uno de los pocos impuestos en el que quien abona el impuesto a la Agencia Tributaria no es la misma persona o empresa que lo soporta. Desde un punto de vista técnico, esto significa que el sujeto pasivo y el contribuyente no es el mismo.

El motivo es que las empresas deben repercutir el IVA a sus clientes, que son quienes pagan el impuesto. Si estas son empresas, a su vez, pueden deducirse el IVA de sus compras. La diferencia entre el IVA de las ventas y el IVA de las compras es el resultado que la empresa deberá abonar a Hacienda.

Exento y no sujeto

De nuevo, dos conceptos que se suelen utilizar de manera indiferente, pero que tienen implicaciones y significados diferentes. Así, mientras la exención es una excepción que establece la Ley al pago de un impuesto que en condiciones normales habría que pagar, la no sujeción es la ausencia de realización del hecho imponible.

Por ejemplo, la compra entre particulares no está sujeta al IVA, sino al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Por su parte, la Ley establece la exención del pago del IRPF en los permisos de maternidad y paternidad.

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