Tipos de IVA y cómo funciona

La actividad de empresas y autónomos está ligada al funcionamiento del IVA. Este impuesto condiciona parte importante de la gestión de las empresas en aspectos como la fijación de precios, los trámites con hacienda o la gestión de la tesorería.

¿Qué es el IVA?

El IVA, o lo que es lo mismo Impuesto sobre el Valor Añadido, es un impuesto indirecto que grava el consumo o adquisición de bienes. 

El IVA está presente en cualquier compra diaria del supermercado, la peluquería, ir al cine, la telefonía, el agua, la luz, la ropa o el calzado, todo tiene un sobrecoste que puede llegar hasta el 21%.

Para el cálculo del IVA se deben tener en cuenta los siguientes conceptos:

  • La base imponible, que es el importe bruto del bien que se adquiere o servicio que se presta. Es el importe total sujeto al impuesto.
  • El tipo impositivo del IVA, que es el porcentaje impositivo a aplicar a la base imponible. Cambia en función del bien o servicio a adquirir.
  • La cuota del IVA, es el resultado a pagar del impuesto. Se obtienen de aplicar el tipo impositivo a la base imponible.

El IVA no aplica en Canarias, donde es sustituido por su equivalente, el IGIC, Impuesto General Indirecto Canario, cuyos tipos impositivos son menores.

¿Cómo funciona el impuesto del IVA?

Como se ha comentado, el IVA no es un impuesto aplicado al empresario sino al consumidor

Lo que sucede es que en vez de que cada consumidor ingrese a Hacienda pequeños importes de aquello que consuma o compre, estos se lo dan a las empresas a través de sus ventas, y son los negocios los que se lo ingresan a hacienda trimestral o mensualmente. El funcionamiento del IVA hace que el papel del empresario sea el de recaudador.

El empresario, por sus ventas o prestaciones de servicios, repercuten al consumidor el IVA, con obligación de ingresarlas en el Tesoro. Esto se llama IVA repercutido.

Por contra, el empresario cuando realiza una compra, soporta cuotas del IVA. Esto es el IVA soportado.

El empresario, en sus declaraciones trimestrales o mensuales, a través del modelo 303, declara el IVA repercutido a los clientes, restando el IVA soportado en las compras, pudiendo ser el resultado tanto positivo como negativo.

Si el resultado es positivo debe ingresarse ese importe a Hacienda. Pero, si es negativo y se declara trimestralmente, el resultado se compensa en las liquidaciones siguientes. Si es negativo y se declara mensualmente, la devolución se efectuará mes a mes.

¿Qué tipos de IVA existen?

Hacienda establece distintos tipos impositivos, que se agrupan en tres tipos distintos de IVA a aplicar según el tipo del producto o servicio: 

IVA general al 21%

Es el tipo general, actualmente del 21% y se aplica a todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes, siempre que no estén exentas o se aplique el IVA reducido o superreducido.

IVA reducido al 10%

Se aplica, entre otros, a los siguientes bienes o servicios: 

  • Alimentos utilizados habitualmente para la nutrición humana o animal.
  • Bienes utilizados en actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas, fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas, plásticos y bolsas de papel para cultivos
  • Aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego
  • Medicamentos para uso animal
  • Productos farmaceuticos
  • Viviendas y garajes
  • Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
  • Transportes de viajeros y sus equipajes
  • Hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, el suministro de comidas y bebidas
  • Servicios efectuados a favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas
  • Intérpretes, artistas, directores y técnicos, personas físicas, a productores de cine y organizadores de teatro
  • Limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos, así como los servicios de recogida de residuos y el tratamiento de aguas residuales
  • La entrada a teatros, conciertos; circos, festejos taurinos y demás espectáculos culturales en vivo
  • La entrada a bibliotecas, archivos, centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas
  • Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte
  • Servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y cementerios
  • Asistencia sanitaria, dental y curas termales
  • Espectáculos deportivos de carácter aficionado
  • Exposiciones y ferias de carácter comercial
  • Servicios de peluquería
  • Suministro y recepción de servicios de radiodifusión y televisión digital
  •  Los arrendamientos financieros con opción de compra de viviendas
  • Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en viviendas

IVA superreducido al 4%

  • El pan común; harinas panificables; leche natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; los quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales
  • Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad
  • Medicamentos de uso humano, formas galénicas, fórmulas magistrales y preparados oficiales
  • Los vehículos para personas con movilidad reducida y las sillas de ruedas
  • Prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad
  • Las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.
  • Reparación de los vehículos para personas con movilidad reducida y de las sillas de ruedas
  • Los arrendamientos con opción de compra de viviendas de protección oficial
  • Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche
  • Servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados con las entregas de productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID 19 y vacunas contra la COVID 19, pero hasta el 2022 tributarán al 0%

Imagen: Pixabay.com/stevepb

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