Uno de los principales trámites que tienes que hacer cuando quieres abrir una empresa, ya sea como autónomo o como sociedad limitada, es darte de alta en Hacienda.
El alta en Hacienda se debe hacer cuando se va a iniciar una actividad económica. Es un trámite administrativo que supone cursar el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, que se realiza a través de los modelos 036 y 037 de la Agencia Tributaria.
Los modelos 036 y 037
Los modelos 036 y 037 son los modelos que establece la Agencia tributaria para que el empresario o profesional se dé de alta, realice modificaciones posteriores a esa alta o incluso cause baja.
El modelo 036, es la declaración censal normal, y es el que rellenan las sociedades y otras entidades jurídicas. En cambio, el modelo 037, es la declaración censal simplificada, para autónomos y profesionales.
A través de estos modelos, se facilita información tan importante como los datos personales y el domicilio fiscal. Esto es importante en el caso de aquellos autónomos que trabajen desde casa y quieran deducirse fiscalmente los gastos de la misma.
Además, el alta en hacienda, rellenando el formulario del 036 o 037, implica igualmente el alta en el censo del Impuesto de actividades económicas (IAE). Esto supone clasificar nuestra empresa y escoger un epígrafe encuadrando la actividad económica que se va a desarrollar. Este impuesto solo lo pagan las grandes empresas, con un volumen de negocio superior a un millón de euros.
Igualmente, tanto el modelo 036 como el modelo 037, en el caso de realizar una alta telemática en un PAIT (Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación), son sustituidos, teniendo la misma validez, por el Documento Único Electrónico (DUE) resultante de dicho trámite.
Obligaciones al darse de alta en Hacienda
El alta en Hacienda lleva consigo una serie de obligaciones y responsabilidades como empresa aparejadas a la comunicación que estamos realizando a la Agencia Tributaria.
El alta implica comunicar a Hacienda cuándo se inicia la actividad en cuanto a la modalidad elegida, estimación objetiva o estimación directa, o si la actividad estará sujeta a IVA o a IRPF.
Esto implica una serie de obligaciones tributarias que conlleva la presentación de modelos trimestrales y las liquidaciones económicas ante la Agencia Tributaria. Estas trimestrales son:
- Declaración trimestral IRPF, para realizar los pagos fraccionados, a través de los modelos 130 y 131.
- Las declaraciones trimestrales de IVA o del IGIC, donde se presenta la compensación entre el IVA/IGIC repercutido y soportado en las facturas.
- Retenciones e ingresos con las declaraciones trimestrales mediante el modelo 111 (IRPF) y el modelo 115 (alquileres de inmuebles urbanos).
En general, es conveniente que analices el momento y la fecha en la que te vas a dar de alta. Ya que, por ejemplo, si te dieras de alta a final de año, en diciembre, esto te generará obligaciones de presentación de modelos correspondientes a toda la anualidad, como puedan ser esas últimas declaraciones trimestrales, los resúmenes anuales y la declaración de la renta por solo estar de alta solo unos días de ese año.